Por Paola Flores
La justicia federal intervino en el conflicto vecinal por el proyecto comercial Parque Oaxaca, pero su respuesta llegó a destiempo para el arbolado de la zona. Aunque la jueza Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, Laura Esther Cruz Cruz, concedió una suspensión provisional para frenar el derribo de árboles, la medida cautelar se emitió meses después de que los ejemplares fueran talados. Las obras de edificación de la plaza continúan.
El recurso forma parte del juicio de amparo indirecto 1341/2026, promovido en octubre de 2026, por cuatro vecinas de la colonia Reforma contra autoridades del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, dependencias estatales y el Congreso local. Las inconformes denunciaron que las licencias de construcción, los cambios de uso de suelo y la desincorporación de la privada de Las Rosas se aprobaron sin estudios previos de impacto ambiental ni consulta ciudadana.
Una orden frente a un hecho consumado
Más de 200 árboles cayeron en abril y en el juicio de amparo opera una regla: los jueces no pueden detener actos que ya sucedieron por completo, lo que en términos legales se llama «acto consumado». Dado que los árboles fueron derribados en abril de 2026, la orden dictada en noviembre ya no puede revertir materialmente ese daño.
Pese a ello, la jueza fijó un freno hacia adelante: ordenó expresamente que, en caso de que la tala ya hubiera ocurrido, las autoridades y desarrolladores deben abstenerse de realizar nuevos derribos. Es decir, la suspensión funciona como un candado preventivo para proteger cualquier vegetación remanente en el entorno adyacente.
Las autoridades señaladas cuentan con 48 horas para rendir sus informes e indicar si los actos reclamados son ciertos o si el derribo del arbolado ya concluyó. Si el ayuntamiento acredita que la tala autorizada se ejecutó en su totalidad en abril, la medida sobre esos árboles específicos quedará sin materia, manteniendo únicamente la prohibición de causar daños futuros.
Una nueva cita
Para frenar la obra por completo, la ley no sólo pide demostrar que se es vecino del lugar, sino comprobar de forma preliminar que la obra causará un daño grave, inminente y que no tenga reparación a quienes promueven el amparo.
La juzgadora determinó que las vecinas acreditaron vivir en la colonia con sus credenciales y recibos, pero no presentaron dictámenes técnicos o peritajes que evidenciaran un colapso inminente en el agua potable, el drenaje o la estabilidad del suelo. Al no demostrarse ese agravio diferenciado, el juzgado negó la suspensión contra la obra, permitiendo que los trabajos de construcción continúen.
El próximo paso decisivo será la audiencia incidental del 11 de noviembre a las 09:20 horas, donde la jueza definirá si otorga la suspensión definitiva. Las vecinas aún tendrían la oportunidad de aportar peritajes hídricos o viales para insistir en el freno a la construcción.




